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ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DOCUMENTACIÓN MUSICAL (AEDOM) 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

Estatutos de AEDOM (2008).pdf

 

CAPÍTULO l. Denominación, fines, domicilio y ámbito

Articulo 1º

Bajo el nombre de Asociacion Española de Documentación Musical (AEDOM) se constituye una asociación destinada a agrupar a cuantas personas e instituciones se interesen en las funciones propias de las bibliotecas, archivos y centros de documentación musicales. AEDOM se acoge a lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y carece de ánimo de lucro.

Artículo 2º

Los fines de esta asociación son:

  1. Promover las actividades de las bibliotecas, archivos y centros de documentación que se dedican a la música o disponen de materiales musicales y fortalecer la colaboración entre personas e instituciones de estos campos, así como fomentar la difusión de todas estas actividades.
  2. Procurar una mayor comprensión de la importancia cultural y social de las bibliotecas, archivos y centros de documentación musicales.
  3. Actuar como la rama española de la IAML/AIBM (Asociacion Internacional de Bibliotecas Musicales).
  4. Promover y facilitar la realización de proyectos de bibliografía, documentación y biblioteconomía relacionados con la música.
  5. Potenciar la accesibilidad de todos los documentos y publicaciones concernientes a la música, especialmente a través del intercambio y el préstamo, con especial atención a las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías.
  6. Animar y proteger el desarrollo de instrumentos normativos en los campos en los que la asociación actúa.
  7. Colaborar en la formación y el perfeccionamiento profesional.
  8. Potenciar la investigación y catalogación de todo tipo de colecciones de música.
  9. Propiciar el cuidado y conservación de los documentos musicales del pasado y del presente.
  10. Colaborar con otras organizaciones de los campos de la biblioteconomía, la bibliografía, la archivística, la documentación, la iconografía musical, la organología, la musicología y otros campos afines de la música.
  11. Organizar encuentros entre los miembros de la asociación con el fin de intercambiar experiencias.
  12. Publicar un boletín periódico que se ocupe de todas las cuestiones de interés profesional.

Sin perjuicio de las actividades descritas, la asociación, para el cumplimiento de sus fines, podrá:

  1. Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
  2. Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
  3. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes o a sus estatutos.

Domicilio social

Artículo 3º

La asociación establece su domicilio social en el Camino Cerro de los Gamos, 1, Edificio 1, 28224 de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Ámbito territorial

Artículo 4º

El ámbito territorial en el que desarrollara principalmente sus actividades es el del Estado español.

Artículo 5º

Los asociados podrán constituir grupos territoriales para la mejor realización de sus actividades.

CAPÍTULO II. Órganos de representación. Comisiones y grupos de trabajo

Artículo 6º

El gobierno y administración de la asociación estarán al cargo de los siguientes órganos colegiados:

  • La asamblea de socios, como órgano supremo.
  • La junta directiva, como órgano colegiado de dirección y representación permanente.

La asamblea general

Artículo 7º

La asamblea general, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de estos y el órgano supremo de gobierno de la asociación.

Artículo 8º

Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrara una vez al ano dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebraran en cualquiera de los supuestos siguientes: cuando las circunstancias lo aconsejen; a juicio del presidente; cuando la junta directiva lo acuerde; cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados; cuando haya que abordar alguna de las cuestiones detalladas en el artículo 10.

Artículo 9º

Son competencias de la asamblea general los acuerdos relativos a:

  1. Modificación y cambio de los estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
  2. Elección de la junta directiva y aprobación de su gestión.
  3. Examen y aprobación de las cuentas anuales.
  4. Disolución de la asociación, en su caso.
  5. Federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
  6. Establecimiento de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  7. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  8. Cualquier asunto que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 10º

Requieren acuerdo de la asamblea general extraordinaria convocada al efecto:

  1. Las modificaciones estatutarias.
  2. La disolución de la asociación.

Para tomar decisiones en estas materias será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas.

Artículo 11º

Las convocatorias de las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria deberán mediar al menos 15 días. Asimismo puede hacerse constar la fecha y hora en las que, si procediera, se reunirá la asamblea general en segunda convocatoria, sin que entre una y otra se establezca un plazo inferior a una hora.

Artículo 12º

Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

La junta directiva

Artículo 13º

La junta directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y el presidente de la anterior junta, con voz pero sin voto, siempre y cuando acceda a ello y mantenga su condición de socio.

Todos los cargos que componen la junta directiva serán gratuitos.

Artículo 14º

Los componentes de la junta directiva serán elegidos de entre los socios por la asamblea general y su mandato tendrá una duración de tres años, salvo revocación expresa de aquella. Podrán ser objeto de reelección indefinidamente. También causaran baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta directiva, por perdida de los requisitos necesarios para ser socio de AEDOM y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. No podrán ser miembros de la junta quienes estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.

Artículo 15º

Los miembros de la junta directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la designación de los que les sustituyan.

Artículo 16º

La junta directiva se reunirá al menos una vez al año y además cuantas veces lo determine su presidente, o bien por petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Artículo 17º

Las facultades de la junta directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la asamblea general. A Son facultades particulares de la junta directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
  3. Formular y someter a la aprobación de la asamblea general los balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea general de socios.

Artículo 18º

Para pertenecer a la junta directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser designado en la forma prevista en los estatutos.
  2. Ser socio individual de la entidad o representante designado por escrito de un socio institucional.
  3. Ser mayor de edad o menor emancipado, y gozar de la plenitud de los derechos civiles.

El presidente

Artículo 19º

El presidente de la asociación asume su representación legal, y ejecutara los acuerdos adoptados por la junta directiva y la asamblea general, cuya presidencia ostenta.

El presidente representa a la asociación como delegado oficial ante el comité de dirección de la IAML/AIBM y cualquier otro organismo público o privado. En caso de impedimento puede encomendar su representación a otro miembro de la junta directiva o, si ello no fuera posible, a otro miembro de la asociación.

Artículo 20º

Corresponderán al presidente cuantas facultades no están expresamente reservadas a la junta directiva o a la asamblea general, y especialmente las siguientes:

  1. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la junta directiva y la asamblea general, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
  2. Proponer el plan de actividades de la asociación a la junta directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
  3. Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la junta directiva en la primera sesión que se celebre.

El vicepresidente

Artículo 21º

El vicepresidente asumirá las funciones de asistir al presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo la corresponderán cuantas facultades delegue en el expresamente el presidente.

El secretario

Artículo 22º

Al secretario le incumbirá la dirección de los trabajos puramente administrativos, y de manera concreta expedir certificaciones, recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero de socios y atender a la custodia y redacción de los libros legalmente establecidos.

Igualmente velara por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando el archivo documental de la entidad, certificando el contenido de los libros y archivos sociales y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de juntas directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

El tesorero

Artículo 23º

El tesorero recaudara y custodiara los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. Asimismo formalizara el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentadas a la junta directiva para que esta, a su vez, los someta a la aprobación de la asamblea general.

Los vocales

Artículo 24º

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la junta directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.

Artículo 25º

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la junta directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la asamblea general convocada al efecto.

Comisiones de trabajo, comisiones técnicas y grupos de proyecto

Artículo 26º

Para la potenciación del trabajo de la asociación, la junta directiva podrá formar, a determinación de la asamblea de socios, grupos estables o temporales. La junta directiva examinara periódicamente el trabajo de estos grupos y estará autorizada a proponer a la asamblea de socios su disolución.

  1. Comisiones de trabajo. Las comisiones de trabajo agrupan a miembros que trabajan en instituciones o áreas profesionales similares con el fin de facilitarles el desarrollo y el intercambio de información y el tratamiento de cuestiones generales. Por regla general se reúnen coincidiendo con las asambleas anuales, como foros abiertos. Cada comisión de trabajo elige a su portavoz. El periodo oficial del portavoz dura tres años; la reelección es posible.
  2. Comisiones técnicas. Las comisiones técnicas se ocupan de áreas de trabajo especiales, tales como bibliografías, catalogación, prestaciones de servicios y formación. Por regla general se reúnen coincidiendo con las asambleas anuales, como foros abiertos. Si es preciso, pueden organizar reuniones de trabajo suplementarias. Pueden asimismo proponer la formación de grupos de proyecto que lleven a cabo cometidos especiales. Cada comisión técnica elige a su portavoz. El periodo oficial del portavoz dura tres años; la reelección es posible.
  3. Grupos de proyecto. Los grupos de proyecto pueden ser formados para llevar a cabo tareas especiales. Son responsables de la preparación de informes, resoluciones y publicaciones en base a propuestas de las comisiones técnicas, de los grupos de trabajo o de la junta. Los grupos de proyecto serán disueltos cuando su tarea haya sido resuelta o cuando pasen más de dos años sin actividad. Los portavoces de los grupos de proyecto serán nombrados por la junta a propuesta de las comisiones de trabajo o técnicas, para la duración del trabajo.

CAPÍTULO III. Los socios. Admisión y tipología

Artículo 27º

Los socios pueden ser:

1) institucionales, tales como bibliotecas musicales, archivos musicales, centros de documentación musical así como otras instituciones que sean personas jurídicas y quieran fomentar los fines de la asociación. En las comisiones y grupos (y en actividades formativas como cursos) podrá integrarse más de una persona en representación de cada socio institucional, pero en las asambleas y órganos de dirección estarán representados por una sola persona, que acreditara por escrito dicha representación. Esta dejara de ser efectiva en el momento en que se extinga su vinculación a la institución.

2) individuales, aquellas personas con capacidad de obrar que quieran fomentar los fines de la asociación.

3) socios de honor: los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la asamblea general a propuesta de la junta directiva. La calidad de estos socios es meramente honorifica, y por tanto no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de gobierno y administración de la asociación, y están exentos de toda clase de obligaciones. Quienes deseen pertenecer a la asociación lo solicitaran por escrito y su ingreso se hará efectivo mediante al pago de la cuota de socio. La pertenencia a AEDOM implica automáticamente ser miembro de la IAML, con todos sus derechos y deberes.

Derechos y deberes de los socios

Artículo 29º

Todo asociado tiene derecho a:

  1. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la ley de asociación o a los estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
  2. Conocer en cualquier momento la identidad de los demás miembros de la asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de esta.
  3. Ejercitar el derecho de voz y voto en las asambleas generales.
  4. Participar, de acuerdo con los presentes estatutos, en los órganos de dirección de la asociación, siendo elector y elegible para ellos.
  5. Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquellas, que solo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio.
  6. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  7. Hacer sugerencias a los miembros de la junta directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

Artículo 30º

Son deberes de los socios:

  1. Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la asociación.
  2. Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan en la asamblea general.
  3. Acatar y cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la asociación.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Régimen sancionador

Artículo 31º

Los socios podrán ser sancionados por la junta directiva por infringir reiteradamente los estatutos o los acuerdos de la asamblea general o de la junta directiva.

Perdida de la condición de socio

Artículo 32º

La condición de socio se perderá automáticamente si no se ha abonado la cuota de socio antes de finalizar el año. Asimismo los socios podrán causar baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta directiva.

CAPÍTULO IV. Patrimonio fundacional y régimen presupuestario

Artículo 33º

La asociación carece de fondo social en el momento de su constitución.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de sus actividades sociales serán los siguientes:

  1. Las cuotas anuales o extraordinarias que establezca la asamblea general.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso licito.

Artículo 34º

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre se verificara el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V. De la modificación de estatutos

Artículo 35º

Los estatutos pueden ser modificados en una asamblea de socios extraordinaria convocada al efecto (según el artículo 10). Las propuestas de cambio se presentaran al secretario seis meses antes de la siguiente asamblea de socios, lo más tardar. El secretario participara a los socios las propuestas de cambio al menos tres meses antes de la asamblea. Todas las propuestas de cambio deben ser presentadas a la junta directiva por escrito. Las propuestas que no fueran aprobadas por la junta precisan para su aceptación de una mayoría de dos tercios de los votos emitidos en la asamblea extraordinaria de socios.

CAPÍTULO VI. De la disolución de la asociación y aplicación del patrimonio social

Artículo 36º

La asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de los socios, expresada en asamblea general extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de los dos tercios de votos. En tal caso los socios podrían quedar como socios de la IAML/AIBM, si así lo desearan, siempre y cuando ello no contradiga lo dispuesto por la propia IAML/AIBM.
  2. Por sentencia judicial.

Artículo 37º

En caso de disolverse la asociación, la asamblea general extraordinaria que tome esta decisión nombrará una comisión liquidadora, compuesta por tres socios (de los cuales uno al menos perteneciera a la misma junta directiva), que se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una organización de fines análogos a los propios de la asociación, elegida por la comisión liquidadora.

Disposición adicional primera

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y las disposiciones complementarias.

Disposición adicional segunda

Estos estatutos fueron modificados para adaptarlos a la LO 1 / 2002 por la asamblea general extraordinaria convocada a tal efecto el día 8 de noviembre de 2008.