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Desde AEDOM difundimos por su interés la información sobre protocolos y guías de actuación que ha ido publicando FESABID en las últimas semanas.

La Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID) ha estado trabajando profusamente en la difusión de los protocolos redactados por las distintas asociaciones profesionales en España, y facilitar así  la toma de decisiones y medidas ante la próxima apertura de nuestros centros.

http://www.fesabid.org/federacion/noticia/una-nueva-realidad-aprovechemosla

http://www.fesabid.org/federacion/noticia/10-pasos-para-que-nuestro-sector-afronte-la-situacion-tras-el-covid-19

https://www.ifla.org/ES/node/92983

Debido a su interés, incluímos además la información relativa a la implantación de la FASE 1 facilitada por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria:

El BOE ha publicado esta mañana (09-05-2020) la Orden del Ministerio de Sanidad con las condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas en la FASE 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. 

 El capítulo VIII detalla las condiciones para la reapertura al público.

 Podrá procederse a la apertura de las #bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.

  • No podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario, así como cualquier otro servicio destinado al público distinto de los mencionados en el párrafo anterior.
  • Asimismo, no se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca.
  • No obstante lo previsto en el apartado anterior, en la Biblioteca Nacional de España y en las bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales o excluidos de préstamo domiciliario por cualquier motivo, se podrá permitir la consulta de publicaciones excluidas de préstamo domiciliario con reducción de aforo y sólo en los casos en que se considere necesario.
  • Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca.
  • Una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos catorce días.
  • Las colecciones en libre acceso permanecerán cerradas al público.

 La orden detalla también las Medidas de higiene y/o de prevención en las bibliotecas, así como las Medidas de información. Os dejamos el enlace directo a la Orden, para que la podáis consultar en su totalidad.

 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4911